tag:blogger.com,1999:blog-8801226913068882089.post3634667461373335126..comments2023-11-02T07:34:03.239-03:00Comments on Nicolas Boglione - Contador Público : RG 14/2017 Comision Arbitral: Interpretacion y aclaración del Art. 1 de la Ley de Convenio Multilateral respecto de operaciones electrónicasNicolás Boglione - Contador Públicohttp://www.blogger.com/profile/04246365111480031674noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-8801226913068882089.post-50411131390950085852019-02-22T11:07:06.432-03:002019-02-22T11:07:06.432-03:00Muy bueno. ¿Pero eso significa que si yo ofrezco u...Muy bueno. ¿Pero eso significa que si yo ofrezco un servicio desde mi domicilio en Pcia de buenos aires, por ejemplo editando videos de soporte digital y entregandolos por correo electronico, me tendria que anotar en IIBB local, y no en Convenio multilateral? Ya que el servicio es prestado desde mi domicilio en PCia y comercializado electronicamente.Carlhttps://www.blogger.com/profile/02913060219693399922noreply@blogger.com